Modificación del Modelo 303 de Autoliquidación del IVA para implementar la autoliquidación rectificativa y las medidas del Real decreto ley 4/2024
FISCALIDAD
8/14/20241 min leer


El Modelo 303 de Autoliquidación del IVA ha sido modificado para adaptarse a la nueva figura de la autoliquidación rectificativa y a las medidas introducidas por el Real decreto ley 4/2024. Esta modificación será aplicable por primera vez en septiembre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual, y en el tercer trimestre de 2024 para los de liquidación trimestral. La modificación se publicó al BOE el 5 de agosto de 2024, con la entrada en vigor de la nueva normativa el 6 de agosto de 2024.
La Ley 13/2023 estableció la posibilidad de corregir las autoliquidaciones a través de un sistema único denominado autoliquidación rectificativa, que sustituirá el actual sistema dual. Este sistema permitirá a los contribuyentes corregir, completar o modificar una autoliquidación anterior sin esperar una resolución administrativa. Esta nueva medida se aplicará de forma general, con dos excepciones: cuando haya una vulneración normativa o cuando se rectifiquen cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios.
La implementación efectiva de la autoliquidación rectificativa en el ámbito del IVA requiere la adaptación del modelo 303, que se ha modificado para incorporar esta nueva funcionalidad. Esto facilita la rectificación de autoliquidaciones previas de manera más ágil y con un procedimiento claro y unificado.
Para más información...