Aplazamiento de deudas con hacienda

FISCALIDAD

7/5/20241 min leer

El mes de julio es crítico para la tesorería de muchas empresas, puesto que coinciden varios pagos tributarios como el IVA, las retenciones y el impuesto sobre sociedades. Esta acumulación de pagos puede llevar empresas y autónomos a buscar opciones de financiación para cumplir con sus obligaciones fiscales.

La Agencia Tributaria ofrece la opción de aplazar las deudas tributarias, permitiendo a las empresas que necesitan más tiempo para efectuar los pagos. Este aplazamiento se puede solicitar con certificado electrónico tanto por deudas en periodo voluntario como en ejecutivo. Aun así, aunque el aplazamiento impida el inicio del periodo ejecutivo, se continuará aplicando un interés de demora, que actualmente es del 4,0625%, o del 3,25% si se garantiza con aval o seguro de caución.

Los intereses de demora se calculan en función del tiempo entre el vencimiento del periodo voluntario y la nueva fecha concedida. En el caso de los fraccionamientos, los intereses se calculan por cada fracción de deuda y se pagan junto con cada cuota.

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